lunes 29 de abril de 2024
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La Cámara Federal cuestionó el cobro de Ganancias a jubilados del Poder Judicial

Camaristas marplatenses fallaron a favor de una mujer de Dolores que demandó a la Afip por los descuentos que sufría en su jubilación.

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La Justicia marplatense desestimó los planteos de la Afip.

La Cámara Federal de Mar del Plata cuestionó el «trato desigual» que sufren los jubilados del Poder Judicial bonaerense en la aplicación del impuesto a las Ganancias al fallar a favor de una vecina de Dolores que demandó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) por las retenciones que sufría en su haber jubilatorio.

En abril, una mujer que trabajó para la Defensoría Oficial del Departamento Judicial de Dolores interpuso una acción de amparo donde denunciaba que el organismo recaudador le realizaba descuentos sobre la totalidad de su jubilación, y no sobre el «salario básico», tal como definió la Suprema Corte de Justicia.

A mediados de mayo, el juez Martin Bava hizo lugar a la demanda y le ordenó a la Afip que comunique al Instituto de Previsión Social que, para practicar la retención relativa al Impuesto a las Ganancias del haber de la amparista, «sólo deberá computar el rubro ‘sueldo básico’, o la denominación que en el futuro la reemplace de modo tal de que no se afecte la proporcionalidad que debe existir entre los haberes del trabajador activo y el jubilado». De todos modos, el magistrado dolorense no accedió a uno de los pedidos que había hecho la actora para que se le reintegraran los montos ya deducidos.

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Los abogados del organismo gubernamental, sin embargo, no se quedaron de brazos cruzados y apelaron la sentencia. En los últimos días, los jueces Bernardo Bibel y Alejandro Tazza, de la Cámara Federal de Mar del Plata, se pronunciaron sobre el caso y confirmaron el decisorio de primera instancia, y sólo revocaron la imposición de costas que había recaído en la parte demandada.

En el fallo al que tuvo acceso Mi8, Bibel sostuvo que para aplicar el impuesto a las Ganancias a un haber jubilatorio se «debe transitar por parámetros constitucionales desarrollando para ello una particular sensibilidad en resguardo y protección a las acreencias correspondientes a la clase pasiva».

El camarista subrogante brindó un fuerte pronunciamiento y consideró como «claramente injustificado el trato desigual que se imparte a los jubilados del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, al determinarse los parámetros de aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios con sola base en la capacidad contributiva de los obligados, respecto de los trabajadores activos de ese sector».

«Esto redunda en hacer pesar sobre ellos una mayor carga de tributación, sin ponderar la vulnerabilidad vital del colectivo aquí comprendido, y que con ello, vulnera sus derechos fundamentales, discriminándolos esencialmente por edad en la vejez (equidad, proporcionalidad), lo que importa una modalidad peculiar de violación al principio protectorio que les asiste», reprochó.

Además, el juez advirtió por la violación del principio constitucional de igualdad ante la ley en materia tributaria al insistir que el trato hacia los jubilados o pensionados del sistema «es claramente desigual respecto de aquellos ‘en actividad’ ello con desmedro a la clase pasiva involucrada, aun cuando se considerase que ante la finalización de la relación de empleo, se produjese una ‘mutación’ en la naturaleza de las sumas reintegradas».

«La línea jurisprudencial sentada por la Corte Suprema indica que el principio de igualdad ante la ley no solo se viola cuando al legislarse determinadas categorías de contribuyentes, se trata de distinta manera a quienes se hallan en igual situación, sino y particularmente cuando lo acaecido en la categoría de contribuyentes determinada, implica manifiesta discriminación o arbitrariedad», recordó al respecto.

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