jueves 2 de mayo de 2024
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Afip interviene a una reconocida parrilla marplatense por una deuda millonaria

La medida fue respaldada por la Cámara Federal de Mar del Plata. El organismo busca recuperar una suma que supera los 5 millones de pesos.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) mantiene intervenidas las cuentas de una reconocida parrilla de Mar del Plata, en el marco de un proceso de ejecución fiscal que inició contra el comercio gastronómico para recuperar una suma millonaria.

Frente al resultado negativo del embargo de las cuentas bancarias y la falta de bienes inmuebles registrables del deudor, el organismo resolvió en abril de este año designar un interventor recaudador judicial en la sucursal que tiene «Banderita» sobre la calle Olavarría.

En la resolución, se aclaró que la función del interventor «se limitará exclusivamente a la recaudación del monto embargado, a practicar toda medida de contralor de la contabilidad que estime pertinente para el mejor desempeño de su cometido, sin injerencia alguna en la administración» de la parrilla.

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«El interventor deberá llenar su cometido recaudando diariamente el 25% de las entradas brutas del demandado (Banderita Negocios Gastronómicos) hasta cubrir la suma embargada, con semanal rendición de cuentas y depósitos de fondos en el Banco de la Nación Argentina, debiendo asimismo practicarse en cada caso una detallada información de las retenciones diarias efectuadas», establecieron las autoridades.

La Afip justificó la promoción de esta ejecución fiscal por «el incumplimiento del deudor» e insistió en la importancia de «adoptar los recaudos pertinentes a fin de asegurar las rentas del Estado y el efectivo cobro de las sumas adeudadas». Así, la intervención perdurará hasta cubrir el monto de 5.614.951,57 pesos, más 2.807.476 pesos que fueron presupuestados provisoriamente para «responder a intereses posteriores y costas» del proceso, según consta en la documentación a la que accedió Mi8.

Como hubo un cambio en la explotación del fondo de comercio, los actuales responsables de «Banderita» realizaron presentaciones para intentar levantar la medida de intervención ya que consideraron que «es arbitraria» y que «carece de justa causa legal». Entre otros argumentos, plantearon que la solidaridad de la firma que adquirió la parrilla no fue declarada expresamente y que la Afip tampoco siguió el procedimiento adecuado que marca la ley 11.683.

En primera instancia, el juez Santiago Martín fue tajante y rechazó la oposición planteada por los dueños del local al concluir Concluye que la responsabilidad solidaria está correctamente fundamentada en la ley 11.867. «Entonces, encontrándose probado que Salvatore Negocios Gastronómicos SA es el continuador en la explotación del fondo de comercio, además, que no acreditó haber cumplido con las formalidades para la transferencia del mismo, ante las omisiones o transgresiones determinados en el artículo 11 de la ley 11.867, hace responsables solidariamente al comprador y vendedor por el importe de los créditos que resulten impagos como consecuencia de aquellas y hasta el monto del precio de lo vendido. Por lo tanto, no encuentro elemento alguno que exima de la responsabilidad solidaria a la firma», sostuvo, en un tramo de su fallo que firmó a mediados de este año.

La semana pasada, los camaristas Alejandro Tazza y Bernardo Bibel reivindicaron la postura de Martin y ratificaron la legitimidad de la medida de intervención de caja dispuesta por la Afip. En su veredicto, los jueces declararon «desierto» el recurso de apelación en subsidio que se interpuso. «El que expresa agravios debe demostrar el error de razonamiento en que ha incurrido el juez de grado. Es que la crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido, que exige la ley del rito para tener por fundado el recurso de apelación, debe consistir en la indicación detallada de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión. Por ello, al no cumplir el recurso con tales exigencias, como en el caso, corresponde declararlo desierto y firme la resolución atacada», sentenció la Cámara Federal de Mar del Plata.

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