sábado 27 de abril de 2024
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Incautaron la cuarta parte de un edificio propiedad de una familia acusada de lavado de activos

La resolución forma parte de una causa por lavado de dinero. El dueño de la propiedad falleció en 2021. Se comprobó que el hombre, junto con su esposa e hijos, pusieron en circulación los activos resultantes del desvío de fondos provenientes del manejo de un consorcio y la reventa de inmuebles del edificio, ubicado en Alvarado y Buenos Aires.

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Foto ilustrativa.

El juez Santiago Inchausti, a cargo del Juzgado Federal N°3 de Mar del Plata, embargó de forma anticipada y definitiva, en línea con lo planteado por el fiscal Santiago Eyherabide, la cuarta parte de un edificio que pertenecía al líder de una organización acusado por lavado de activos que falleció en 2021. El bien quedará a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF).

Por otra parte, el magistrado dispuso que se dará intervención a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) para que constate el estado de subdivisión del inmueble y su estado de ocupación, con el objetivo de encomendarle eventuales contratos de locación. El cobro y posterior depósito deberá acreditarse en una cuenta a nombre del juzgado interviniente.

La causa es un desprendimiento de un expediente que se tramitó en el fuero provincial y terminó con una condena, a través de un juicio abreviado por parte del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial Mar del Plata, de tres años de prisión de ejecución condicional para la esposa y dos hijos del principal acusado, quien murió en febrero de 2021 durante el transcurso de las actuaciones.

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Tribunal oral penal Nº 1.

En la investigación se estableció que la asociación criminal «se dedicaba a la realización de diversas maniobras destinadas a menoscabar el patrimonio de un consorcio de edificio» que estuvo a cargo de la familia desde el año 2007 y hasta febrero de 2020. El administrador, en ese momento uno de los hijos del acusado, fue desplazado por el interventor judicial designado.

La tramitación del expediente por lavado de activos en el fuero federal se llevó a cabo por el posible desvío de fondos y recursos del consorcio que administraban. También se dio por la reventa de inmuebles obtenidos de manera ilegítima para la construcción de un edificio sobre la calle Alvarado, el cual administraban mediante contratos de alquiler de algunas de sus 18 unidades funcionales.

Al dictaminar en el caso, el fiscal Santiago Eyherabide, a cargo de la Fiscalía Federal N°2 de Mar del Plata, entendió procedente «impulsar el decomiso de los activos de titularidad (del líder del clan) que correspondan en virtud de las maniobras de lavado de activos que se investigan».

En la misma línea, el juez resolvió el decomiso anticipado y definitivo y sostuvo que se trataba de «una decisión que, en compatibilidad con las normas internacionales y de derecho interno que rigen la materia, busque asegurar la eventual reparación del daño causado a la sociedad y al Estado por la responsabilidad en comisión de los hechos investigados en la presente causa, tal cual comprobada judicialmente la hipótesis».

En este sentido, explicó que se pudo comprobar que en 2013 los cuatro integrantes de la familia adquirieron en partes iguales el inmueble ubicado en la esquina de Alvarado casi Buenos Aires, planificaron su demolición y construyeron un edificio de siete pisos, que no está inscripto en el Registro de Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires.

Inchausti, tras reparar en lo escrito en el artículo 23 del Código Penal, párrafo noveno y el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación, sostuvo: «Atento a la registración que se encuentra desactualizada, el decomiso que por la presente se dicta no puede, por el momento, superar la parte indivisa correspondiente a la titularidad registral (del hombre fallecido), sin perjuicio del mantenimiento del embargo cautelar oportunamente decretado y trabado sobre restantes bienes inmuebles o muebles del nombrado».

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