El abogado y administrador Diego Mastromarino habló en «Mardel Directo» acerca de los fondos de administración de consorcios, tanto de edificios como de barrios privados.
Mastromarino explicó que existen tres fondos en un consorcio: el fondo para obras, el de reservas y el de administración. El abogado desarrolló este último. «Es el dinero que el administrador necesita tener para los gastos normales y habituales que puede haber en el edificio o el barrio», explicó. Igualmente, comentó que el monto se ajusta periódicamente debido a la inflación.
«Normalmente este fondo de administración se dice que es ‘una vez y media’ los gastos que tiene el edificio porque siempre hay morosidad. Entonces, para suplantar la gente que no pagó, debe tener normalmente una vez y media», expresó Mastromarino. A su vez, dijo que se trata de un fondo del que el administrador puede disponer libremente y que no necesita una asamblea de propietarios que lo autorice para gestionar. «Lógicamente, en la asamblea el administrador deberá dar cuentas de por qué aumentó la cuota y en qué porcentaje aumentó», explicó.
El abogado especificó que los otros dos fondos sí deben ser creados por la asamblea. «No se puede destinar ese dinero para una obra que no sea para lo que se creó. Bien, hay una salvedad. Si durante el transcurso del barrio o del edificio surge un gasto imprevisible que no puede esperar, el administrador puede, con autorización del consejo propietario, disponer de ese fondo que fue creado para una obra. Inmediatamente debe convocar una asamblea y explicarle a los propietarios por qué usó ese fondo para otra obra urgente. Luego, se vuelve a constituir ese capital original para el que fue creado», expuso.