martes 14 de mayo de 2024
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FUEGOS ARTIFICIALES

Pirotecnia: «El fallo judicial puso claridad para afirmar que la actividad es lícita en Mar del Plata»

Tras la decisión de la Justicia de declarar inconstitucional la prohibición de la venta y uso de pirotecnia sonora en General Pueyrredon, comerciantes y empresarios celebraron la decisión y adelantaron que pedirán medidas por la totalidad de la norma.

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Un fallo judicial declaró inconstitucional la ordenanza municipal que regulaba y prohibía algunos aspectos de la venta, producción y acumulación de pirotecnia en General Pueyrredon.

Frente a esta postura de la Justicia, la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales celebró la medida, al igual que los comerciantes del sector que, si bien trabajaban bajo cumplimiento de las normativas locales, se veían imposibilitados de llevar adelante su actividad con normalidad.

«Este fallo puso claridad al afirmar que la comercialización, depósito, tenencia o fabricación de pirotecnia es lícita«, consideró ante Canal 8 el Dr. Adrián Alveolite, representante legal de la Caefa. «La venta de estos productos, autorizados por Anmac, es legal y está autorizada en Mar del Plata», aseguró.

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El reclamo del sector había sido presentado frente a la Justicia en 2020, luego de que el intendente Guillermo Montenegro formalizara la prohibición de la pirotecnia sonora en la ciudad a través de la ordenanza Nº 24.686 al justificar que la misma genera «consecuencias graves en personas con trastorno del espectro autista (TEA) y con trastorno generalizado del desarrollo (TGD), además de en adultos mayores, niños y animales». En ese acto, el Ejecutivo penalizó «la utilización tenencia, fabricación y comercialización» de todo tipo de producto pirotécnico.

Fueron esas condiciones las consideradas «inconstitucionales» por un fallo del juez en lo Contencioso Administrativo Marcelo Fernández, que resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda planteada por la cámara que nuclea a las empresas de pirotecnia.

«El municipio dispuso que los productos que superara los 85 decibeles estaban excluidos del uso en General Pueyrredon, por lo que desde la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales y las empresas mayoristas vamos a insistir en la inconstitucionalidad también de esta sentencia judicial, porque no guarda relación con el principio de razonabilidad, porque la Ley Nacional no dispone a los fabricantes la obligación de establecer el impacto acústico de cada producto, lo cual es imposible por las condiciones de espacio, tiempo y lugar donde se utilicen», anticipó el representante.

En tanto, el abogado consideró que el municipio «podría regular dónde se pueden usar, o los horarios, o formas, pero naturalmente bajo estas condiciones resulta complejo«.

Además, explicó que frente a la venta de fuegos artificiales «la municipalidad tomó la conducta de enviar efectores para secuestrar toda la mercadería bajo la idea de ‘resguardar la salud pública’, pero es como que me secuestren el vehículo porque presuntamente se infiere que pude haber consumido alcohol sin constatarlo. Hay muchas irregularidades, pero queda claro que se pueden vender productos y el municipio debe controlar que cuando se usen no superen los 85 decibeles», finalizó.

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