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JUDICIALES

Perdieron el departamento en un trágico derrumbe y ahora recibirán una reparación millonaria con un viaje a Europa

La demanda surge por un derrumbe que ocurrió en abril de 2007, en Colón y Misiones. La reparación por "daño moral" alcanza los $7,3 millones.

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Un viaje a Europa y otro a Brasil, con todos los gastos incluidos, son algunas de las indemnizaciones millonarias que deberán afrontar un arquitecto y la propietaria de un local donde hace 16 años se produjo un derrumbe que costó la vida de un obrero de la construcción.

El fallo fue resuelto recientemente por la titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 11, Patricia Noemí Juárez, quien hizo lugar a las demandas por daños y perjuicios presentadas, de manera individual, por un comerciante y por los propietarios de dos departamentos que acusaron graves saldos de destrucción después de la tragedia que conmovió a la ciudad.

El 18 de abril de 2007 se produjo el derrumbe de un inmueble ubicado en avenida Colón y Misiones, mientras se realizaba una obra de demolición y remodelación en una de las unidades funcionales de la planta baja. Desgraciadamente, la caída de la estructura provocó la muerte de Juan Antonio Riquelme, un obrero que hacía trabajos en el lugar.

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Claudio Fabián Armanasco, el constructor y arquitecto que dirigía la obra, quedó imputado en una causa por los delitos de “homicidio culposo” y “lesiones culposas”. Al momento de juzgarlo, Juan Manuel Fernández Daguerre, el extitular del Juzgado en lo Correccional N°3, dispuso una probation, le impuso una serie de reglas de conducta y luego dictó el sobreseimiento al dar por extinguida la acción penal, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas en el proceso.

Sin embargo, la Justicia demoró mucho más tiempo en resolver las distintas acciones que se habían iniciado en el ámbito civil por el trágico derrumbe. Recién en agosto, después de 15 años, la jueza Noemí Juárez pudo dar por concluido el pleito y ordenó resarcimientos económicos millonarios. La sentencia, de todos modos, fue apelada y aguarda por una resolución definitiva en los próximos meses.

La causa de la tragedia

Durante la demanda, Claudio Fabián Armanasco sostuvo que el derrumbe se produjo por una “causa ajena” a su labor y apuntó contra las “deficiencias constructivas” que tenía la estructura original del edificio, de casi sesenta años de antigüedad. Incluso presentó un informe donde señalaba que la edificación fue sometida a “sucesivas ampliaciones y modificaciones, observándose diferencias entre lo existente en planos de proyecto y la obra realizada”.

Sin embargo, la jueza minimizó estos planteos y sostuvo que “las profusas y concordantes pruebas relevadas desvirtúan la hipótesis del arquitecto en torno a la configuración de una causa extraña como generadora del derrumbe”. «La virtualidad que pudieron haber tenido las mentadas deficiencias obedecen a la indiligencia de Armanasco que no realizó las debidas constataciones para adoptar las medidas necesarias tendientes a suprimir el riesgo de caída», reprochó.

“Los diversos exámenes periciales en los que he reparado dan cuenta que las ampliaciones y modificaciones fueron llevadas a cabo desde la década del ´50 en adelante; por lo tanto, evidentemente, las mismas no han podido tener la entidad suficiente para por si solas producir el derrumbe; por el contrario, el curso normal y ordinario de las cosas indica que aquel se hubiese precipitado, impidiendo que el inmueble permanezca en pie durante aproximadamente medio siglo”, razonó la titular del Juzgado N°3, en el fallo de primera instancia al que accedió Mi8.

La magistrada marplatense concluyó que «la causa del derrumbe obedece a un deficiente o insuficiente apuntalamiento de la estructura» de la obra, de modo que responsabilizó al constructor. En consecuencia, también resultó responsable Elina Muñoz, la mujer que compró el local e impulsó en las reformas ya que, en los términos de lo normado en el artículo 1113 del Código Civil, “la comitente de la obra tiene una responsabilidad objetiva por los perjuicios ocasionados por el colapso” de la estructura.

“Considerando que la responsabilidad del empresario y el comitente es indistinta, la transferencia de la guarda a manos del constructor no conduce a exonerar de responsabilidad al comitente”, remarcó en la sentencia, y agregó: “No es una condición exigible normativamente que el dueño de la obra a la vez conserve la guarda de ésta para ser responsabilizado; basta con la condición de dueño para poder responsabilizarlo”.

Un viaje a Europa

La indemnización más importante que resolvió el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 11 fue en favor de una pareja que por el derrumbe perdió la pérdida del departamento del primer piso donde habitaban, quedando en una “situación de vulnerabilidad extrema”. «Fuimos los primeros en iniciar el juicio. El daño fue enorme. Mi clienta se encontraba en el departamento cuando pasó todo y quedó sepultada entre los escombros y no perdió la vida de casualidad gracias al actuar de los bomberos que llegaron inmediatamente«, recordó Juan Pablo Nofal, uno de los abogados intervinientes que representó a los particulares damnificados, en diálogo con Teleocho Informa.

La jueza Noemí Juárez mostró gran empatía con el caso y pidió tener en cuenta “cómo se sentiría cualquier individuo que de la noche a la mañana se encuentra con su vivienda destruida y literalmente en la calle”. Por eso, en concepto de “daño moral” – donde también fueron consideradas las afecciones extrapatrimoniales vinculadas al perjuicio psicológico –, se ordenó un resarcimiento por 7.300.000 pesos. “Este importe lo encuentro acorde como para que los damnificados puedan realizar un viaje de una extensión de 20 días por el continente europeo, con todo incluido (aéreos, traslados, comidas, hoteles, excursiones, etc)”, justificó.

La jueza interviniente, por otra parte, pidió definir otra indemnización por el valor del departamento de la planta alta del edificio que perdió la pareja y dijo que a los damnificados también se les deberá reconocer “el canon locativo mensual de un inmueble de similares características al que poseían los accionantes, en la misma zona (cercana o similar), durante el lapso que va desde el día del evento dañoso y hasta la fecha de este decisorio”.

Se resolvieron reparaciones millonarias en favor de los damnificados.

“Así las cosas, a fin de determinar la cuantía de esta parcela, entiendo prudente acudir a la facultad que me confiere el art. 165 del código adjetivo, disponiendo que, firme la presente, se libre oficio al Colegio de Martilleros de Mar del Plata para que informe el valor del alquiler en cada uno de los períodos reconocidos, en relación a un inmueble de similares características al que poseían los accionantes, en la misma zona (cercana o similar)”, concluyó.

A pesar de la gran demora, el abogado se mostró muy conforme con el resultado de la sentencia y no pudo en duda su ejecución. «Nuestra causa ya está terminada hace más de 8 años pero teníamos que esperar a que el resto de las causas que están encadenadas también estuvieran en situación de sentencia para conocer el veredicto final. A veces, la Justicia tardía no es Justicia pero en este caso pude lograr el embargo de tres propiedades de los demandados y la inhibición, por lo cual, más allá del logró jurídico, esta sentencia condenatoria la vamos a ejecutar«, garantizó Nofal.

El viaje a Brasil

Y en la tercera causa que se inició por la tragedia, Patricia Noemí Juárez sentenció que una mujer que perdió un departamento situado en la planta alta del inmueble caído reciba 1 millón de pesos en concepto de “daño moral”. “Este importe lo estimo prudencial como para que la damnificada pueda emprender un viaje a las playas de Brasil con todo incluido (aéreo, hospedaje, comida, excursiones, traslados, etc)”, precisó en la sentencia.

Por otro lado, la jueza dispuso una indemnización de 1.300.000 pesos en favor de un comerciante que tenía un local contiguo al edificio donde se ejecutaba la obra. De ese monto, 500 mil pesos se justifican por la “pérdida patrimonial” que sufrió el hombre y los 800 mil pesos restantes por el “daño moral”. “Este importe lo estimo prudencial para que el damnificado pueda adquirir elementos de trabajo vinculados a su oficio de cerrajero”, consideró.

En este caso, sin embargo, también falta definir las indemnizaciones por el “daño emergente” y el “daño psicológico” que acusó la demandante tras el hecho. El daño emergente se desprende por el valor del departamento, ya que sufrió una destrucción total. «Se encomienda a la experta que, una vez firme este decisorio, fin de permitir la cuantificación de este reclamo, proceda a informar el costo actualizado de la construcción en cuestión, considerando el metraje cubierto, semicubierto y descubierto que ostentaba el inmueble de la actora”, ordenó la jueza.

Y la suma por el daño psicológico que se acreditó se estima en base al costo del tratamiento al que debió someterse la damnificada: “Advirtiendo que el valor de la consulta que arroja el informe pericial data de cuatro años atrás, encontrándose ahora totalmente desactualizado, se encomienda a la auxiliar que, una vez firme la presente sentencia, informe el costo aproximado actualizado de la sesión de psicoterapia, a fin de posibilitar el avalúo de este capítulo».

Respecto a los intereses, en el fallo se planteó que en cada uno de los tres casos corresponde adicionar a las indemnizaciones un interés puro del 6% anual desde el 14 de abril de 2007 – la fecha de la tragedia – y “hasta el día de la presente sentencia o cuando se cuantifique el rubro según el caso, y, desde éstas últimas fechas

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