viernes 5 de julio de 2024
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Prohíben la venta de un aceite de oliva por carecer de registro sanitarios y estar falsamente rotulado

No puede comercializarse en ninguna parte del país. No contaba con registros sanitarios y estaba falsamente rotulado.

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Aceite de oliva.

Desde la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió “por ilegal” la elaboración y comercialización de una marca de aceite de oliva en todo el territorio nacional.

A través de la Disposición 5752/2024, que fue publicado en el Boletín Oficial, el “Aceite de oliva extra virgen, marca Valle“ carecía de registros sanitarios” y estaba “falsamente rotulado al consignar en el rótulo un RNE y un RNPA inexistentes”.

De acuerdo a los considerandos de la normativa, las actuaciones se iniciaron a partir de la consulta ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) de un particular que indicó que una presentación de 2 litros del producto apuntado, con fecha de caducidad en junio de 2026, “no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.

La INAL consultó por esos registros al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, por intermedio del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA): la respuesta fue que el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 133712506 y el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 13182436 “son inexistentes”. 

En consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal en el SIFeGA y se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.

En ese marco, se lo consideró un producto ilegal porque “se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA).

“En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda “prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNPA y el RNE mencionados”

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