jueves 4 de julio de 2024
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A la espera de que mejore la actividad en vacaciones, el municipio extiende la moratoria

A pedido de comerciantes que esperan mejorar la recaudación en vacaciones, el municipio extendió la moratoria. Hasta cuándo.

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Municipalidad de General Pueyrredon.

El municipio resolvió extender la moratoria que había anunciado en mayo y que vencía el 30 de junio, por lo que los contribuyentes que tengan deuda tendrán un nuevo plazo para acogerse a los distintos planes con importantes descuentos.

Según explicaron desde la comuna, la migración y actualización de información en el sistema de ingresos públicos obligaron a la reprogramación y asignación de nuevos turnos presenciales.

En ese marco, señalaron desde la comuna que hubo una gran cantidad de contribuyentes que pidieron una extensión de los plazos para sumarse a la moratoria.

Mauro Martinelli.
Mauro Martinelli.

Los contribuyentes pidieron especialmente más plazo para regularizar los tributos ligados a la actividad comercial, a la espera de que la afluencia de turismo durante el receso invernal incremente la recaudación y les permita tener más ingresos para saldar las deudas.

En ese marco, para el pago total al contado el nuevo plazo será el 31 de julio. En tanto, que para las opciones de cuotas la extensión rige hasta el 31 de agosto.

Los interesados pueden encontrar más información en www.mardelplata.gob.ar/Moratoria2024.

Bonificación y formas de pago

En cuanto a las opciones de pago, existe la posibilidad de realizarlo de contado (30 días vigencia) con una bonificación del 75% para el régimen general y un 100% para el régimen ampliado, y sin interés; de 0 a 3 cuotas con bonificación del 50% para el régimen general y 75% un para el régimen, y sin interés; de 4 a 6 cuotas con una bonificación del 25% para el régimen general y un 50% para el régimen ampliado, y 2% de interés; y, finalmente, de 7 a 12 cuotas sin bonificación para el régimen general y un 25% para el régimen ampliado y un 2.5% de interés.

En cuanto a los requisitos para el régimen ampliado, se debe asumir el compromiso de abonar los anticipos/períodos correspondientes al tributo y cuenta que se regulariza, cuyos vencimientos operen con posterioridad a la firma del convenio, por un lapso mínimo de 24 meses corridos posteriores; y la adhesión a débito automático, en los casos en que el tributo en cuestión lo admita.

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