viernes 10 de mayo de 2024
9.4 C
Mar del Plata
CONTUNDENTE

Fallo de la Suprema Corte de Justicia defiende la libertad de prensa y rechaza demanda contra La Capital

La Suprema Corte rechazó una demanda de los exfuncionarios Alejandro Vicente y Gustavo Gil de Muro contra la editorial La Capital.

|

En un fallo que garantiza la libertad de expresión y la libertad de prensa, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires falló en favor de Editorial La Capital a rechazar una demanda presentada por los ex funcionarios municipales de la gestión de Carlos Arroyo, Alejandro Vicente y Gustavo Gil de Muro.

El fallo, firmado por los jueces Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Sergio Torres y Daniel Soria, destacó: “No se han podido identificar datos o juicios apreciativos o fácticos emanados del medio periodístico que puedan ser reputados de inexactos o agraviantes contra los accionantes”.

Los exfuncionarios cuestionaron artículos periodísticos del diario La Capital y remarcaron que afectaron “su honor”. No obstante, la Suprema Corte no solo desestimó el reclamo sino que detalló cuestiones vinculadas a la libertad de expresión y la libertad de prensa.

Balance del fin de semana: el municipio atendió complicaciones por el temporal y diversas infracciones - Entre el jueves y el lunes inclusive, el Cuerpo de Patrulla Municipal (CPM), Tránsito, Prefectura,… Ver nota >
Colectivos Desde la medianoche circulan los colectivos en Mar del Plata - El transporte público en la ciudad de Mar del Plata vuelve a la normalidad tras toda una jornada… Ver nota >

“Las publicaciones sobre las cuales el Tribunal de Alzada otorgó el derecho a réplica -dice la Suprema Corte en referencia a la postura de la Justicia civil de Mar del Plata- carecen en verdad de imputaciones agraviantes o inexactas contra los accionantes, tanto respecto de su concreto y personal obrar en el marco de los hechos que dieron causa a la investigación judicial que se hallaba en curso al tiempo de la emisión de las noticias objetadas como de sus comparecencias a prestar declaraciones”.

A su vez, la resolución del máximo tribunal de la provincia sostiene: “Es pertinente al destacar que los artículos periodísticos contienen -además de los juicios apreciativos propios de los acontecimientos informados- numerosos juicios de valor que constituyeron verdaderos actos de ejercicio del derecho de opinión y crítica respecto de la labor desplegada por los accionantes tanto durante su gestión como funcionarios públicos municipales, como por sus declaraciones en la mentada causa judicial, modalidades y calidades en torno de las cuales la rectificación resulta asimismo improcedente”.

Los exfuncionarios municipales habían cuestionado una decena de artículos del diario La Capital. Sin embargo, el medio argumentó que “en la medida en que no se ha publicado información falsa o a sabiendas de su falsedad -si bien dichas publicaciones pueden haber irritado o inquietado a los actores en su calidad de funcionarios públicos- no hay espacio para replicar opiniones o contestar interpretaciones de hechos o sucesos, formando parte esto del ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.

 “Las publicaciones sobre las cuales el Tribunal de Alzada otorgó el derecho a réplica -dice la Suprema Corte en referencia a la postura de la Justicia civil de Mar del Plata- carecen en verdad de imputaciones agraviantes o inexactas contra los accionantes”.

Dura respuesta

Los jueces de la Corte Suprema explican el alcance y los límites del ejercicio periodístico, explicación en términos directos y que cobra absoluta importante si se recuerda que los dos demandantes, con el objeto de posicionarse en cierto lugar de jerarquía jurídica, se presentaron como abogados de gran conocimiento y carrera.

Dedica un tramo final de las conclusiones a la responsabilidad de los medios para las cuestiones que son de interés públicos y que, como en el caso de Vicente y Gil de Muro, tiene como protagonistas a funcionarios públicos: “Las noticias sobre las cuales los accionantes pretenden ejercer el derecho de rectificación fincan justamente en una cuestión de interés público ventilada ante el poder jurisdiccional y en su calidad de funcionarios públicos, circunstancias que justifican elevar el estándar de aplicación de las normas jurídicas tutoras de las libertades de expresión, información, opinión y crítica del medio periodístico. Por lo tanto, es más amplia la protección que cabe reconocer al ejercicio de la libertad de expresión en los asuntos de interés público o sobre la gestión de quienes desempeñan funciones públicas”.

En esa línea agrega que “los funcionarios públicos tienen un margen de exposición superior o una tutela más atenuada que los ciudadanos que no ocupan cargos públicos, sin perjuicio de que de dicha actividad periodística no pueda derivarse un ejercicio abusivo del derecho a informar. Pretender no encontrarse expuestos a ser referidos por los medios de comunicación en cuestiones públicas en una sociedad democrática no puede ser admisible, máxime cuando los funcionarios públicos son auditados constantemente en relación a hechos relativos al ejercicio de su cargo no solo por los ciudadanos sino también por otros agentes de la sociedad, como los medios de comunicación”.

Seguir leyendo:

TEMAS RELACIONADOS:

Visitá nuestras redes

Espectáculos

Internacionales

Deportes