España: diputados aprobaron una ley que facilitará la obtención de la ciudadanía

Se busca simplificar la tramitación de la ciudadanía para hijos y nietos de españoles. En septiembre u octubre se votará en Senadores.

Diputados de España aprobaron en julio la «Ley de Nietos» con la idea de simplificar la tramitación de la ciudadanía para hijos y nietos de españoles. Ante la buena imagen de este proyecto, Senadores busca darle visto bueno en septiembre u octubre.

Esta ley trae buenas noticias para los argentinos al ser uno de los países con mayor influencia y descendientes que debieron abandonar España por motivos políticos, ideológicos o de creencia.

Con este proyecto también se garantiza agilizar el trámite para la obtención del pasaporte para hijos de mujeres españolas que se hayan casado con extranjeros.

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Actualmente, solo los hijos de padres españoles pueden acceder a la ciudadanía cumpliendo cierto requisitos como:

– Haber nacido antes de enero de 1985 y que el padre o madre, nacido fuera de España, haya obtenido la nacionalidad antes de que el interesado naciera.

– Ser menor de 21 años y el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad antes de que el interesado naciera.

– Ser menor de 20 años y el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad después de que el interesado naciera y antes de sus 18 años.

Si se aprueba el proyecto en Senadores se aplicará de forma inmediata y no será necesario vivir una cantidad de tiempo para obtenerla. 

Para comenzar el trámite es necesario tener encima la siguiente documentación:

– El acta de opción por la nacionalidad española

– Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.

– Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil argentino, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con postilla de La Haya.

– Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española

– Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.

– DNI argentino del progenitor español.

– DNI argentino del solicitante.

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