viernes 26 de julio de 2024
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SEGURIDAD

Bullrich pone en marcha el protocolo de ciberpatrullaje

Dicha resolución publicada en el Boletín Oficial establece “lineamientos para que las fuerzas de seguridad federales realicen labores preventivas en el ciberespacio utilizando fuentes digitales abiertas y de acceso público“.

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El Ministerio de Seguridad, liderado por Patricia Bullrich, puso en marcha su protocolo de ciberpatrullaje. La cartera publicó en el Boletín Oficial la Resolución 428/2024, que establece lineamientos para que las fuerzas de seguridad federales realicen labores «preventivas» en el ciberespacio utilizando fuentes digitales abiertas y de acceso público.

La decisión se fundamenta en un amplio espectro de leyes nacionales e internacionales. Entre ellas, las que mencionan la responsabilidad de desarrollar políticas y programas para la prevención del delito sostenidas sobre la Ley N° 26.388 de delitos informáticos y en el Convenio sobre Cibercriminalidad del Consejo de Europa.

En esa línea, el artículo 5 menciona: «El uso de softwares o cualquier dispositivo o herramienta tecnológica de tratamiento de la información automatizada basada en inteligencia artificial, aprendizaje automático, sistema experto, redes neuronales, aprendizaje profundo o cualquier otra que en el futuro se desarrolle se ajustará a las estrictas necesidades de la actividad regulada en este protocolo. Su uso deberá ser supervisado por el Ministerio de Seguridad».

En EL artículo 3, por su parte, se establece que la labor «preventiva» se deberá adecuar con estricto acatamiento a los siguientes lineamientos:

  • a. Las actividades preventivas deberán ajustarse a las facultades dispuestas por la Constitución Nacional, Pactos Internacionales de Derechos Humanos, Leyes Nacionales y sus reglamentaciones, Leyes y Decretos orgánicos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y sus normas reglamentarias y complementarias.
  • b. Utilización de fuentes digitales abiertas.
  • c. La judicialización de las conductas prevenidas requerirá de un análisis en función de las características comunicacionales propias del medio en que se realizan y del presunto infractor.
  • d. Se excluirán de la lista para su presunta judicialización aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien la intención de transgredir alguna norma.
  • e. La utilización de un «agente revelador» deberá contar con autorización judicial y ajustarse a las pautas de la ley 27.319, sus ampliaciones y modificaciones».

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